Plazo de solicitud: del 15 al 19 de julio de 2024

Información

QUÉ ES UN TRASLADO DE EXPEDIENTE

Se entiende por traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino. Los traslados solamente serán aceptados cuando, además de reunir los requisitos académicos que se detallan a continuación, se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen y el centro tenga la capacidad docente y organizativa que requiere la admisión de nuevos estudiantes.

 

REQUISITOS PREVIOS PARA SOLICITAR EL TRASLADO AL RCSMM.

Los estudiantes que soliciten el traslado al RCSMM deberán reunir los siguientes requisitos:

  • No haber agotado seis convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia.
  • No haber agotado la permanencia máxima fijada para la finalización los estudios (siete cursos académicos).
  • Haber superado el primer curso completo.
  • Haber superado al menos 12 créditos al término de cada curso académico.

En cualquier caso, una vez realizado el preceptivo reconocimiento de los créditos obtenidos en el centro de origen, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título.

 

PROCEDIMIENTO, PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud

La solicitud de admisión por traslado se presentará en la secretaría del centro de destino de la siguiente forma:

  • Entregándola personalmente.
  • Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 15 de junio al 15 de julio.

Documentación

  • Impreso de solicitud.
  • Copia del DNI o NIE.
  • Certificación académica personal, que debe ser expedida y firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro público de origen o del centro público al que esté adscrito el centro privado autorizado. En ella deberán figurar las asignaturas cursadas por año académico, sus correspondientes calificaciones y el número de convocatorias consumidas para la superación de cada una de ellas, hasta la fecha de emisión de la certificación. En el documento se reflejará, además, la referencia legislativa del correspondiente plan de estudios.
  • Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba específica de acceso a los estudios que esté cursando, en la que debe figurar la calificación obtenida.
  • Fotocopia compulsada del título de Bachiller, del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o del certificado de superación de la prueba de madurez para aquellos aspirantes sin requisitos académicos.
  • Siempre que sea posible, el interesado deberá aportar algún documento que justifique los motivos alegados en la solicitud: acreditación de cambio de residencia por motivos laborales, familiares, de estudios u otros análogos.

Deberán enviarse documentos originales o fotocopias compulsadas. En los documentos que deban surtir efectos en centros de esta comunidad deberá figurar siempre el texto en castellano.

Resoluciones

Las solicitudes de admisión por traslado serán resueltas por el director en el mes de septiembre.

Una vez admitido, el estudiante formalizará su matrícula en el centro de destino de acuerdo con la normativa de matriculación, permanencia y promoción. En caso de que no llegara a formalizar su matrícula en los plazos establecidos al efecto, quedará sin efecto su admisión al centro.

 

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN EL RCSMM.

Las solicitudes se ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

  • Hasta 5 puntos por la nota de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores que el estudiante esté cursando. La nota de acceso de 5,0 se valorará con 0 puntos, incrementándose 0,1 puntos por cada décima superior a 5,0.
  • Hasta 5 puntos por la nota media de las asignaturas matriculadas. La nota media de 5,0 se valorará con 0 puntos, incrementándose 0,1 puntos por cada décima superior a 5.
  • Hasta 5 puntos por los motivos alegados para el cambio de centro debidamente justificados. Se valorará especialmente la necesidad de cambiar de residencia por motivos laborales, familiares, de estudios u otros análogos.