3. Anulación de Matrícula

La solicitud de anulación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro, quien resolverá motivadamente y notificará por escrito al estudiante La anulación no dará, en ningún caso, derecho a la devolución de los precios públicos. En caso de concesión, esta circunstancia se deberá hacer constar mediante diligencia en el expediente académico del estudiante.

a. Anulación de matrícula sin causa justificada

Los estudiantes de nuevo ingreso podrán proceder a la anulación total de los créditos matriculados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del inicio efectivo de las clases. En caso de que deseen retomar los estudios en el centro, deberán volver a realizar la prueba específica de acceso y someterse al proceso de admisión.

El resto de estudiantes podrá solicitar la anulación parcial de créditos matriculados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del inicio efectivo de las clases, siempre que la anulación no signifique el incumplimiento de la normativa de matriculación, permanencia y promoción recogida en estas instrucciones.

b. Anulación de matrícula por causas sobrevenidas y debidamente justificadas

3.1. Anulación Parcial

A este tipo de anulación podrán acogerse todos los estudiantes, siempre que concurran y se justifiquen debidamente algunas de las siguientes causas:

  • Enfermedad del estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica en la totalidad de los créditos matriculados.
  • Enfermedad de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad que impida al estudiante el normal seguimiento de la actividad académica en la totalidad de los créditos matriculados.
  • Embarazo y/o parto de la estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica.

La solicitud de esta anulación, dada su naturaleza, no estará sujeta a ningún plazo y supondrá la renuncia a las dos convocatorias a examen a las que da derecho la matrícula, sin menoscabo del total de matrículas y convocatorias a las que el estudiante tiene derecho de acuerdo con estas Instrucciones. No obstante, si la solicitud de anulación se produjese con posterioridad a la celebración de la convocatoria ordinaria, ésta se dará por consumida. Si el estudiante se viera afectado por esta situación podría formalizar una tercera matrícula con derecho a una sola convocatoria.

3.2. Anulación Total

Excepcionalmente el estudiante podrá solicitar por escrito al director del centro la anulación total de la matrícula, siempre que acredite debidamente algunas de las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad grave del estudiante.
  • Enfermedad grave de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad.
  • Embarazo y/o parto de la estudiante.

En caso de que la circunstancia alegada sobrevenga a lo largo del curso académico, la interrupción se concederá para lo que reste de curso, y podrá prorrogarse por un curso académico más, si las circunstancias alegadas persisten. Excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación, el periodo indicado anteriormente podrá ser prorrogado. El estudiante podrá acogerse a esta interrupción excepcional una sola vez durante su periodo de permanencia en el centro.

En caso de simultaneidad de especialidades, la interrupción afectará a todos los estudios en curso. Durante este periodo de interrupción, no serán de aplicación los criterios de permanencia y evaluación establecidos en estas instrucciones y en la normativa vigente.

Para solicitar el reingreso en los estudios, se presentará escrito ante el director el centro quien concederá la readmisión en función de la disponibilidad de plazas, teniendo estos estudiantes prioridad sobre los que soliciten traslado de expediente y los que soliciten cambio de especialidad o simultaneidad de especialidades.Plazo de presentación durante el mes de abril.

4. Devolución de Precios Públicos

4.1. Supuestos que Generan Derecho a la Devolución

  • Cuando se haya producido error material, de hecho o aritmético.
  • Cuando no se realice la actividad o no se preste el servicio por causas no imputables al obligado al pago.
  • Cuando se haya producido duplicidad del pago.
  • Cuando se haya pagado un importe superior al precio público que corresponda.
  • Cuando el solicitante acredite con posterioridad al pago que en el momento de realizarlo cumplía los requisitos para ser incluido en alguno de los supuestos de exención total o parcial o de bonificación, (enlace a bonificaciones y enlace a exenciones) .
  • Quienes resulten beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por una cuantía igual a los precios públicos devengados.

El alumno, independientemente de que haya solicitado esta ayuda, deberá abonar, en el periodo establecido, los precios de matrícula. Para obtener la ayuda correspondiente deberá presentar la credencial de becario del Ministerio en la que se haga constar, además de la cuantía, que se trata de la resolución definitiva de la concesión de la beca.

4.2. Supuestos Excluidos

  • Las circunstancias personales del alumno que impidan la prestación del servicio o actividad por la que se ha abonado el precio público, tales como la incompatibilidad con horarios de trabajo o de estudio.
  • Créditos cursados fuera del centro en virtud de programas de movilidad que no conlleven abono de cantidades por el mismo concepto en el centro de destino en virtud de los convenios que sustenten el citado programa.

4.3. Documentación para la Solicitud de la Devolución

  1. Impreso de solicitud: ENLACE.
  2. Fotocopia compulsada de:
    • D.N.I., N.I.E. o pasaporte
    • Modelo 030 de ingreso
    • Solicitud de matrícula debidamente cumplimentada
    • Documentación específica acreditativa de la situación alegada para la solicitud de devolución, en su caso.

El centro procederá a la comprobación de la documentación aportada y la remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación, a quien corresponderá la resolución, acompañada del informe-propuesta favorable o desfavorable acompañada de la copia cotejada de la documentación acreditativa.