Normativa


RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

 

Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de un centro de los créditos que, habiendo sido superados en enseñanzas oficiales de educación superior, son computados en el plan de estudios de destino a efectos de la obtención de un título oficial. Reconocimiento de créditos Se entiende como enseñanzas oficiales de educación superior las señaladas en el artículo 2 del R.D. 1618/ 2011 de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

 

ESTUDIOS OFICIALES TOTALES O PARCIALES QUE PODRÁN SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

 

En los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, se podrán reconocer créditos superados en los siguientes estudios oficiales:

a.      Créditos superados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

b.      Créditos superados en enseñanzas artísticas superiores pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

c.      Créditos superados en otra especialidad y/o itinerario de las mismas enseñanzas artísticas superiores.

d.     Estudios oficiales completados conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y al título de Técnico Superior de Formación Profesional.

e.      Estudios parciales o totales superados en universidades conducentes a la obtención del título de Grado.

f.       Estudios parciales o totales superados en universidades y conducentes a la obtención de titulaciones universitarias pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

g.      Estudios parciales superados en titulaciones oficiales de universidades extranjeras cuando se produzcan en el marco de un programa de intercambio.

h.     Estudios oficiales cursados en instituciones extranjeras de Educación Superior, previa la correspondiente convalidación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i.       Reconocimiento total o parcial de los créditos asignados a las práctica curriculares por experiencia laboral o profesional previa.

j.       Participación en actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

k.      Estudios oficiales parciales o totales pertenecientes a másteres universitarios o másteres en enseñanzas artísticas superiores.

 

NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS


ESTUDIOS CURSADOS EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 

Con carácter general, los créditos superados podrán ser reconocidos siempre que exista una adecuación entre las competencias y contenidos de las asignaturas previamente superadas y las previstas en el plan de estudios de destino, sin que en ningún caso pueda reconocerse una carga crediticia superior al 60% de la prevista en el plan de destino.


ESTUDIOS CURSADOS EN OTRA ESPECIALIDAD Y/O ITINERARIO DE LAS MISMAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES


 Cuando se acceda a una nueva especialidad y/o itinerario del mismo título superior será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos superados correspondientes a las asignaturas de formación básica. En lo que respecta al reconocimiento de los créditos asociados en el plan de estudios de destino a las asignaturas obligatorias de especialidad y/o itinerario, el reconocimiento se fundamentará en las competencias y contenidos asociados a las asignaturas superadas en la especialidad o itinerario de origen, independientemente del carácter con el que fueran cursadas en dicha especialidad.

En el caso de las asignaturas optativas, se podrá proceder al reconocimiento de aquellas asignaturas superadas en la especialidad o itinerario de origen independientemente del carácter con el que hayan sido cursadas.

En ningún caso se podrá proceder a un reconocimiento superior al 60% de la carga crediticia total del plan.


ESTUDIOS CURSADOS EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PERTENECIENTES A ORDENACIONES ACADÉMICAS PREVIAS, DECLARADAS COMO EQUIVALENTES 

 Se procederá al reconocimiento de la totalidad de los créditos correspondientes a la formación básica, siéndoles de aplicación para el resto los criterios generales contemplados por estas Instrucciones. En cualquier caso, se deberá garantizar que las asignaturas del plan de estudios de origen contengan al menos el 75% de los contenidos y competencias asociadas a las asignaturas del plan de destino.

En ningún caso se podrá proceder a un reconocimiento superior al 60% de la carga crediticia total del plan

 

ESTUDIOS CURSADOS EN TITULACIONES UNIVERSITARIAS DE GRADO 

En el Real Decreto 1618/ 2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, se establece que el número de créditos susceptibles de ser reconocidos entre las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias de grado exigirá que exista una relación directa entre las enseñanzas que se pretenden cursar y las ya cursadas, y se garantiza un número mínimo de créditos variable en función de la duración de los planes de estudios. No obstante el reconocimiento de los mínimos establecidos en el citado real decreto queda supeditado al establecimiento de convenios entre las administraciones educativas y las universidades. Por tanto, hasta que estos acuerdos no se produzcan, el reconocimiento quedará supeditado a la coincidencia entre los contenidos y competencias asociados a los créditos superados y a los establecidos en el plan de destino.



EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL PREVIA

Se podrá solicitar reconocimiento por actividad laboral siempre que la actividad desarrollada coincida con el perfil profesional de la especialidad cursada (RD 631/2010). Se deberá presentar junto a la solicitud el Informe de Vida laboral, o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o mutualidad, el contrato de trabajo o certificado de la empresa o empresas donde se haga constar las funciones realizadas, y tiempo de realización (periodo y total horas). El centro elevará una propuesta de reconocimiento a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores basada en el acuerdo adoptado en la Comisión de Ordenación Académica (por cada 30 horas de contrato se podrá reconocer 1 ECTS con un máximo de 6 durante los 4 años).




Otras Actividades


RECONOCIMIENTO DE ECTS POR OTRAS ACTIVIDADES.

 

 

Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación durante los estudios. Para la obtención de créditos por estas actividades será necesario haberlas realizado dentro del mismo periodo de tiempo en que se cursa la titulación correspondiente y presentar el certificado oficial que acredite la participación del solicitante. Se podrá reconocer créditos por las siguientes actividades:


a.      Actividades culturales y artísticas: participación en seminarios, jornadas, congresos, organizados por instituciones de reconocido prestigio en el ámbito público o privado cuyo contenido se considere complementario al plan de estudios y la especialidad cursada por el estudiante.  En líneas generales se computará 1 ECTS por cada 25/30 horas y no se tendrán en cuenta aquellas actividades con un número de horas inferior. Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento, se deberá aportar certificación de asistencia al curso en el que también se haga constar, el contenido del mismo, el nombre de la institución organizadora y su duración. En el caso de haber participado en orquestas, en líneas generales, se reconocen los encuentros realizados con la JONDE, JORCAM, MAHLER y jóvenes orquestas de similar prestigio. 

b.      Premios o accésitshaber sido beneficiario de premios o accésits obtenidos en certámenes convocados por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y relacionados con la disciplina cursada. Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento, se deberá aportar certificación del premio o accésit obtenido en el que se haga constar el contenido del mismo y el nombre de la institución organizadora. Se reconoce 1 ECTS por cada premio otorgado por una institución de reconocido prestigio.

c.      Cursos de formación: se procederá al reconocimiento de cursos de idiomas o de cualquier otra disciplina que se considere complementaria a los contenidos previstos en el plan de estudios y la especialidad cursada por el estudiante. 

Para llevar a cabo este tipo de reconocimientos se deberá presentar certificado en el que conste la duración del cursos así como la superación o aprovechamiento del mismo. 

d.  Cursos de idiomas: el número de créditos atribuidos por en función de nivel acreditado, serán el siguiente:

  • Nivel A1: 60-85 horas  1 ECTS
  • Nivel A2: 220-245 horas 2 ECTS
  • Nivel B1: 380-420 horas 3 ECTS
  • Nivel B2: 420-675 horas 4 ECTS
  • Nivel C1: 780-850 horas 5 ECTS
  • Nivel C2: 940-1025 horas 6 ECTS

e.      Actividades deportivas: Se procederá al reconocimiento de créditos por la pertenencia a equipos que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento se deberá se deberá presentar certificado de la federación correspondiente.

f.      Actividades solidarias y de cooperación: participación en actividades y proyectos solidarios, promovidos por organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro.
Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento se deberá presentar certificado de la organización indicando el tipo de colaboración prestado y la duración de la misma.

g.     Actividades de representación estudiantil en el Consejo Escolar del centro: para ello, será necesario presentar un certificado expedido por el secretario del órgano colegiado, en el que conste el número de total de horas de asistencia. Se concederá un crédito por año y se podrán obtener hasta un máximo de dos.

 

Los créditos reconocidos por estas actividades obtendrán la calificación de “Reconocido” (RC) y se computarán a cargo de los créditos que conforman la optatividad del plan de estudios.

 

Estos créditos se incorporarán al expediente del estudiante en la matrícula del curso inmediato posterior, o posteriores, dependiendo del momento de presentación a la secretaría del centro de la documentación acreditativa del reconocimiento de la actividad. Excepcionalmente si el estudiante está en condiciones de finalizar los estudios o desea trasladar su expediente a otro centro o siempre que concurra alguna situación extraordinaria, estos créditos se podrán incorporar a lo largo del mismo curso en que se realice la actividad. El reconocimiento de créditos por la participación en alguna de las actividades recogidas en este artículo será resuelto por el director del centro público.

 


Plazos y documentos a presentar


SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

Sin perjuicio de que puntualmente se pueda solicitar reconocimiento de créditos a o largo de los estudios, como regla general el estudiante, en el momento de formalizar su primera matrícula en el centro, someterá a reconocimiento la totalidad de asignaturas y créditos superados en sus estudios oficiales previos. No obstante, podrá excluir de su solicitud aquellas asignaturas que estime oportuno. La documentación y la solicitud de reconocimiento se presentará junto con la documentación acreditativa para formalizar la matrícula.

 

El estudiante deberá realizar una solicitud al director/a del centro, conforme al modelo que se puede descargar en la pestaña Secretaría > Trámites > Impresos . Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación que se especifica en cada caso.


El centro supervisará la documentación presentada y se comunicará a los alumnos, bien por correo electrónico o en el tablón de anuncios la relación de alumnos que ha de completar la documentación, así como el periodo de subsanación de 10 días hábiles en que dicha documentación puede ser presentada. 


En cualquier caso e independientemente del total de créditos reconocidos, solo se podrá formalizar la matrícula de aquellos que estén asignados a los cursos en los que, una vez aplicada la normativa de permanencia, matriculación y promoción, el alumno pueda quedar matriculado. El resto de créditos reconocidos no podra?n ser matriculados y por lo tanto, serán incorporados al expediente del alumno pero no podrán aparecer en la certificación académica, hasta en tanto no se cumplan los requisitos exigidos por la citada normativa.

El estudiante solo deberá abonar los precios públicos correspondientes a los créditos de las asignaturas de las que desee matricularse, debiendo aplicarse automáticamente una exención de pago en aquellos créditos que, correspondiendo al curso o cursos de los que se matricula, hayan sido objeto de reconocimiento.