Permanencia y Promoción


2.    PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

 

2.1.   Número mínimo de créditos de obligada superación por curso académico

 

Para la permanencia en los estudios, se deberá superar al menos 12 créditos al término de cada curso académico.

 

2.2.   Número máximo de matrículas y convocatorias por asignatura

 

Se podrá formalizar dos matrículas para la superación de cada una de las asignaturas que componen el plan de estudios. Cada matrícula dará derecho a dos convocatorias en el curso académico en el que se formalice.

 

Quien haya agotado las dos matrículas para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional ante el director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.

 

El estudiante podrá solicitar matrícula excepcional una sola vez por asignatura, para un total de asignaturas que no superen el 15% del total de créditos ECTS que componen el plan de estudios. La concesión de matrícula excepcional se incorporará mediante diligencia al expediente académico.

 

La resolución del director del centro relativa a la solicitud de concesión de matrícula excepcional será comunicada por escrito al solicitante. La matrícula excepcional solo será de aplicación para el curso académico para el que sea concedida.

 

2.3.   Promoción de curso

 

El estudiante deberá haber superado al menos el 50% de los créditos asignados a cada curso para poder efectuar la matrícula del curso inmediatamente superior. 

 

2.4.   Número máximo de cursos académicos para la superación de los estudios

 

La permanencia máxima en los estudios será de siete cursos académicos, incluyendo el periodo de realización y superación del trabajo fin de estudios.

 

Quienes agoten dicha permanencia podrán solicitar una prórroga extraordinaria por un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al director del centro, quien emitirá propuesta de resolución y dará traslado de ambos documentos a la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, que será quien resuelva.

 

La prórroga extraordinaria de permanencia en estas enseñanzas será de aplicación para el curso académico que se indique en la resolución El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en los apartados 2.1 al 2.4 anteriores supondrá la imposibilidad de proseguir los mismos estudios en el RCSMM.

La no formalización de matrícula en un curso académico, se considerará abandono de los estudios. En caso de que el estudiante desee retomar ls estudios, deberá presentar su solicitud de reingreso ante el director del centro, quien concederá la readmisión en función de las plazas disponibles.

El periodo en el que el estudiante no haya estado matriculado en la enseñanza no interrumpirá el cómputo del tiempo máximo de permanencia. 


AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA

 

El plazo para solicitar ampliación de matrícula se establecerá en cada curso lectivo.


 

Anulación de Matrícula


3.     ANULACIÓN DE MATRÍCULA

 

La solicitud de anulación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro, quien resolverá motivadamente y notificará por escrito al estudiante La anulación no dará, en ningún caso, derecho a la devolución de los precios públicos. En caso de concesión, esta circunstancia se deberá hacer constar mediante diligencia en el expediente académico del estudiante.

 

a.     Anulación de matrícula sin causa justificada

 

Los estudiantes de nuevo ingreso podrán proceder a la anulación total de los créditos matriculados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del inicio efectivo de las clases. En caso de que deseen retomar los estudios en el centro, deberán volver a realizar la prueba específica de acceso y someterse al proceso de admisión.

 

El resto de estudiantes podrá solicitar la anulación parcial de créditos matriculados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del inicio efectivo de las clases, siempre que la anulación no signifique el incumplimiento de la normativa de matriculación, permanencia y promoción recogida en estas instrucciones.

 

b.     Anulación de matrícula por causas sobrevenidas y debidamente justificadas

 

3.1. ANULACIÓN PARCIAL

 

A este tipo de anulación podrán acogerse todos los estudiantes, siempre que concurran y se justifiquen debidamente algunas de las siguientes causas:

 

·       Enfermedad del estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica en la totalidad de los créditos matriculados.

·       Enfermedad de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad que impida al estudiante el normal seguimiento de la actividad académica en la totalidad de los créditos matriculados.

·       Embarazo y/o parto de la estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica.

 

La solicitud de esta anulación, dada su naturaleza, no estará sujeta a ningún plazo y supondrá la renuncia a las dos convocatorias a examen a las que da derecho la matrícula, sin menoscabo del total de matrículas y convocatorias a las que el estudiante tiene derecho de acuerdo con estas Instrucciones. No obstante, si la solicitud de anulación se produjese con posterioridad a la celebración de la convocatoria ordinaria, ésta se dará por consumida. Si el estudiante se viera afectado por esta situación podría formalizar una tercera matrícula con derecho a una sola convocatoria.

 

3.2. ANULACIÓN TOTAL

 

Excepcionalmente el estudiante podrá solicitar por escrito al director del centro la anulación total de la matrícula, siempre que acredite debidamente algunas de las siguientes circunstancias:

 

·       Enfermedad grave del estudiante.

·       Enfermedad grave de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad.

·       Embarazo y/o parto de la estudiante.

 

En caso de que la circunstancia alegada sobrevenga a lo largo del curso académico, la interrupción se concederá para lo que reste de curso, y podrá prorrogarse por un curso académico más, si las circunstancias alegadas persisten. Excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación, el periodo indicado anteriormente podrá ser prorrogado. El estudiante podrá acogerse a esta interrupción excepcional una sola vez durante su periodo de permanencia en el centro.

 

En caso de simultaneidad de especialidades, la interrupción afectará a todos los estudios en curso. Durante este periodo de interrupción, no serán de aplicación los criterios de permanencia y evaluación establecidos en estas instrucciones y en la normativa vigente. 

 

Para solicitar el reingreso en los estudios, se presentará escrito ante el director el centro quien concederá la readmisión en función de la disponibilidad de plazas, teniendo estos estudiantes prioridad sobre los que soliciten traslado de expediente y los que soliciten cambio de especialidad o simultaneidad de especialidades. Plazo de presentación durante el mes de abril.


4. DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS


4.1. SUPUESTOS QUE GENERAN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN

a)  Cuando se haya producido error material, de hecho o aritmético.

b)  Cuando no se realice la actividad o no se preste el servicio por causas no imputables al obligado al pago.

c)  Cuando se haya producido duplicidad del pago.

d)  Cuando se haya pagado un importe superior al precio público que corresponda.

e)  Cuando el solicitante acredite con posterioridad al pago que en el momento de realizarlo cumplía los requisitos para ser incluido en alguno de los supuestos de exención total o parcial o de bonificación, (enlace a bonificaciones y enlace a exenciones) .

f) Quienes resulten beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por una cuantía igual a los precios públicos devengados.

El alumno, independientemente de que haya solicitado esta ayuda, deberá abonar, en el periodo establecido, los precios de matrícula. Para obtener la ayuda correspondiente deberá presentar la credencial de becario del Ministerio en la que se haga constar, además de la cuantía, que se trata de la resolución definitiva de la concesión de la beca.


4.2. SUPUESTOS EXCLUIDOS

a)  Las circunstancias personales del alumno que impidan la prestación del servicio o actividad por la que se ha abonado el precio público, tales como la incompatibilidad con horarios de trabajo o de estudio. 

b)  Créditos cursados fuera del centro en virtud de programas de movilidad que no conlleven abono de cantidades por el mismo concepto en el centro de destino en virtud de los convenios que sustenten el citado programa.


4.3. DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN

a) Impreso de solicitud: ENLACE.

b) Fotocopia compulsada de:

  • D.N.I., N.I.E. o pasaporte 

  • Modelo 030 de ingreso 

  • Solicitud de matrícula debidamente cumplimentada

  • Documentación específica acreditativa de la situación alegada para la solicitud de devolución, en su caso.

    El centro procederá a la comprobación de la documentación aportada y la remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación, a quien corresponderá la resolución, acompañada del informe-propuesta favorable o desfavorable acompañada de la copia cotejada de la documentación acreditativa.

     

  • Matrícula

    MATRICULACIÓN PARA EL CURSO 2023-2024


    Máster 23-24 matriculación: 

    • Antiguos alumnos: 13 al 17 de julio de 2023 (ENLACE CODEX)
    • Nuevos alumnos: 19 al 21 (CODEX) y entrega de la documentación del 19 al 24 de julio de 2023 (ENLACE CODEX)
    Instrucciones matriculación Máster


    Acceso a las instrucciones de matriculación


     

     

    1. MATRICULACIÓN

    Además de REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ONLINE EN CODEX, hay que entregar la siguiente documentación en la Secretaría del RCSMM dentro del plazo establecido (también se puede enviar mediante un registro telemático, por correo postal o presencialmente en la Secretaría del centro, mediante cita previa)

     

    1.1.     Impreso de la SOLICITUD de prematrícula FIRMADO que se puede obtener desde 'Opciones de usuario' > 'Matrículas' > Listados > Resguardo de matrícula (comprobar los datos personales y comunicar a Secretaría cualquier error o modificación).


    1.2.    Certificado o volante de EMPADRONAMIENTO de todos los miembros de la unidad familiar (es obligatorio presentarlo cada curso) y declaración de la Renta per cápita familiar

     

    1.3.      Certificados tributarios de la renta del EJERCICIO 2021 de cada uno de los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas, con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de Diciembre de 2022 (acceso certificados tributarios AEAT o ver información AEAT). En caso contrario, deberá presentar el certificado de imputaciones de los miembros de la unidad familiar incluido el/la alumno/a (no es válido la fotocopia ni el resumen de la declaración).

     

    1.4.     Fotocopia compulsada del DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar (si no se ha aportado en cursos anteriores).

     

    1.5.    Fotocopia compulsada del LIBRO DE FAMILIA (si no se ha aportado en cursos anteriores).


    1.6.     Resguardo de ingreso del SEGURO ESCOLAR (IMPORTANTE: DEBE FIGURAR EL NOMBRE DEL ALUMNO/A EN EL INGRESO PARA NOTIFICAR AL SEGURO ESCOLAR). Todos los alumnos españoles y extranjeros residentes legalmente en España, menores de 28 años, tienen que abonar la cantidad de 1,12 € anuales en concepto de seguro escolar en la cuenta de La Caixa núm. ES35 2100 2550 4713 0029 0265.

     

    1.7. Documento de 'Política de privacidad_matrícula'    


    1.8. Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS cuando corresponda (ver apartado de Reconocimiento de créditos en la web y acceso a los impresos ) y documentación acreditativa dentro del plazo de matrícula. IMPORTANTE: no deben matricularse las asignaturas que ya hayan sido reconocidas en cursos anteriores y se solicitará su inclusión en la matrícula a través del correo infosecre@rcsmm.eu


      

    2. PAGO PRECIOS PÚBLICOS


    A.    CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN A APLICAR

     

    El importe por curso para una matrícula de 60 ECTS es de 12966 € sobre el que se podrá aplicar bonificaciones del 95%, 90% o 85%, en función de la renta per cápita familiar. Para el cálculo del tipo de bonificación es necesario disponer de los datos correspondientes a las siguientes casillas de la declaración de la renta del ejercicio 2020 (enlace a bonificaciones y enlace a exenciones):

     

    ·  435                  Base imponible general

    ·  460                  Base imponible del ahorro

    ·  595                  Cuota resultante de la autoliquidación.


    Declaración renta per cápita familiar

     

    B.    OBTENCIÓN DEL DOCUMENTO 030 DE PREMATRÍCULA 

    Se podrá descargar a través del siguiente enlace: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main 


    1. Servicios administrativos: Código 6845
    2. ECTS 1ª matrícula: Código 6838 (introduzca el número total de créditos en caso de pago único o la mitad de créditos en caso de pago fraccionado
    3. ECTS 2ª matrícula: Código 6839 (introduzca el número total de créditos en caso de pago único o la mitad de créditos en caso de pago fraccionado)
    4. ECTS matrícula excepcional (3ª matrícula): Código 6840 (introduzca el número total de créditos en caso de pago único o la mitad de créditos en caso de pago fraccionado)
    Incluir en cada caso el tramo de bonificación y posibles exenciones
    En el caso de haber solicitado Reconocimiento de créditos no se abonarán los ECTS solicitados

    C.     ABONO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS:

    La formalización de la matrícula está condicionada a la presentación en la Secretaría del RCSMM del resguardo justificativo del abono de los precios públicos.

    Los estudiantes deberán hacer llegar toda la documentación a la Secretaría del RCSMM (ver punto 1) en el plazo establecido de matrícula. Una vez transcurrido el plazo, si el alumno/a no hubiese entregado la documentación se bloqueará el expediente, se perderán los horarios seleccionados y no se podrá reservar cabinas de estudio. En caso de persistir la falta de pago, o documentación justificativa para el cálculo de la bonificación, el centro procederá a la anulación de oficio de dicha matrícula y, a todos los efectos, se considerará que el/la alumno/a ha abandonado los estudios con la consiguiente pérdida de horarios y plaza.


    En el caso de acogerse al pago fraccionado, el segundo plazo se realizará en la primera quincena del mes de diciembre de 2023.

     

    El proceso de matriculación es un trámite administrativo independiente de la elección de grupos, profesores y horarios. Los horarios tienen un carácter provisional pudiendo producirse modificaciones a principio de curso por razones organizativas y de contratación del profesorado.

    Los alumnos deberán comunicar en la Secretaría de alumnos cualquier petición de modificación de elección de grupos y matrícula.


      

    3. INSTRUCCIONES GENERALES DE MATRÍCULA


    El alumno podrá matricularse de un mínimo de 30 ECTS. Para poder matricularse deberá haber superado al menos 12 ECTS durante el curso anterior. El número mínimo de créditos (ECTS) a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando al estudiante le quede por cursar un número de créditos inferior para finalizar sus estudios, o cuando sea imposible la matrícula de alguna asignatura por no haber superado previamente aquella o aquellas con las que existe prelación.  

    El alumno que promocione al curso siguiente con asignaturas pendientes del curso anterior deberá matricularse de la totalidad de los créditos pendientes. Para poder promocionar deberá tener superado como mínimo el 50 por 100 de los créditos del curso inferior. 

    El alumno que haya agotado las dos matrículas para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional, con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma. El alumno podrá solicitar matrícula excepcional para un máximo del 15 % de los ECTS totales (36 ECTS) a lo largo de todos los estudios superiores.

    Para matricularse del Trabajo fin de Grado deberá haber superado o estar matriculado de al menos el 50% de los créditos correspondientes al 4º curso. La aplicación CODEX genera una incidencia al finalizar el proceso de matrícula en el caso de no tener matriculados todos los ECTS necesarios para poder defender el TFG. En estos casos deberán revisar su expediente y matrícula o ponerse en contacto con la Secretaría del RCSMM


    3.1. Permanencia: 
    Para permanecer en estos estudios los alumnos deberán superar al menos 12 créditos (ECTS) en cada curso. La permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos académicos, incluyendo el periodo de realización del Trabajo Fin de Carrera. 

    3.2. Promoción: Los alumnos promocionarán a un curso superior cuando tengan superado, al menos, el 50% de los créditos del curso inmediatamente anterior

    3.3. Anulación: Los estudiantes podrán solicitar la anulación parcial de créditos matriculados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del comienzo de las actividades lectivas que la Comunidad de Madrid establezca en el calendario escolar para el curso 2022-2023 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, siempre que la anulación no signifique el incumplimiento de la normativa de matriculación, permanencia y promoción recogida en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (DGUYEEAASS). El/la alumno/a deberá estar al corriente de pago de la totalidad de la matrícula. La anulación de matrícula en los centros públicos no da derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de matrícula. Una vez haya transcurrido el primer mes, la anulación se solicitará mediante instancia dirigida a la Directora del centro siempre que concurran y se justifiquen debidamente algunas de las causas que establezcan las Instrucciones de la DGUYEEAASS.

     Los estudiantes procedentes de traslado se matricularán de los créditos pendientes de cursos anteriores más el 50 por 100, como mínimo, del curso siguiente, siempre que no superen los 90 créditos.

    Los estudiantes que no se puedan realizar la matrícula, por incumplir los criterios de permanencia y promoción recogidos en la normativa de matrícula, deberán ponerse en contacto con la Secretaría del RCSMM (ver base Octava de la Instrucciones)


     

    4. OPTATIVAS


    Los alumnos tienen que cursar un número determinado por curso y especialidad de asignaturas optativas, prácticas externas o prácticum según esta distribución:

     

    ESPECIALIDAD

    1º (ECTS)

    2º (ECTS)

    3º (ECTS)

    4º (ECTS)

    COMPOSICIÓN

    0

    5

    13

    12

    DIRECCIÓN

    3

    3

    7

    7

    INTERPRETACIÓN A

    0

    3

    10

    12

    INTERPRETACIÓN B

    0

    8

    10

    12

    INTERPRETACIÓN C

    0

    4

    7

    6

    MUSICOLOGÍA

    0

    3

    5

    12

    PEDAGOGÍA

    0

    0

    6

    11

    SONOLOGÍA

    0

    3

    12

    18

     

    Cada alumno puede escoger entre las optativas que ofrece el RCSMM para el próximo curso. No se pueden matricular más ECTS de optativa de los totales que asigna en plan de estudios para cada curso. La lista completa de asignaturas optativas y el horario se podrá consultar en la página web del Centro.

     

    Si se escogen optativas con un número de créditos algo superior al requerido para un curso concreto, los créditos sobrantes de cada asignatura optativa no podrán asignarse a optativas de otros cursos sino que figurarán como créditos excedentes o voluntarios en su expediente y en el Suplemento Europeo al Título. Para cualquier duda, se puede consultar al personal de Secretaría.

     

    Aquellos alumnos que hayan obtenido reconocimiento de créditos en el curso 2022/23, o anteriores, por participación en otras actividades podrán solicitar que se incluyan en la matrícula del curso 2023/24 presentando copia de la resolución en la Secretaría del RCSMM a la hora de entregar la documentación o bien a través del correo infosecre@rcsmm.eu.

     

    5. ALUMNOS EXTRANJEROS


    Para alumnos extranjeros cuya unidad familiar tenga residencia fuera del territorio español, deberán presentar la documentación justificativa disponible (enlace a bonificacionesenlace a exenciones .