2. PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
2.1. Número mínimo de créditos de obligada superación por curso académico
Para la permanencia en los estudios, se deberá superar al menos 12 créditos al término de cada curso académico.
2.2. Número máximo de matrículas y convocatorias por asignatura
Se podrá formalizar dos matrículas para la superación de cada una de las asignaturas que componen el plan de estudios. Cada matrícula dará derecho a dos convocatorias en el curso académico en el que se formalice.
Quien haya agotado las dos matrículas para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional ante el director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.
El estudiante podrá solicitar matrícula excepcional una sola vez por asignatura, para un total de asignaturas que no superen el 15% del total de créditos ECTS que componen el plan de estudios. La concesión de matrícula excepcional se incorporará mediante diligencia al expediente académico.
La resolución del director del centro relativa a la solicitud de concesión de matrícula excepcional será comunicada por escrito al solicitante. La matrícula excepcional solo será de aplicación para el curso académico para el que sea concedida.
2.3. Promoción de curso
El estudiante deberá haber superado al menos el 50% de los créditos asignados a cada curso para poder efectuar la matrícula del curso inmediatamente superior.
2.4. Número máximo de cursos académicos para la superación de los estudios
La permanencia máxima en los estudios será de siete cursos académicos, incluyendo el periodo de realización y superación del trabajo fin de estudios.
Quienes agoten dicha permanencia podrán solicitar una prórroga extraordinaria por un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al director del centro, quien emitirá propuesta de resolución y dará traslado de ambos documentos a la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, que será quien resuelva.
La prórroga extraordinaria de permanencia en estas enseñanzas será de aplicación para el curso académico que se indique en la resolución El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en los apartados 2.1 al 2.4 anteriores supondrá la imposibilidad de proseguir los mismos estudios en el RCSMM.
La no formalización de matrícula en un curso académico, se considerará abandono de los estudios. En caso de que el estudiante desee retomar ls estudios, deberá presentar su solicitud de reingreso ante el director del centro, quien concederá la readmisión en función de las plazas disponibles.
El periodo en el que el estudiante no haya estado matriculado en la enseñanza no interrumpirá el cómputo del tiempo máximo de permanencia.
AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA
El plazo para solicitar ampliación de matrícula se establecerá en cada curso lectivo.