RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de un centro de los créditos que, habiendo sido superados en enseñanzas oficiales de educación superior, son computados en el plan de estudios de destino a efectos de la obtención de un título oficial. Reconocimiento de créditos Se entiende como enseñanzas oficiales de educación superior las señaladas en el artículo 2 del R.D. 1618/ 2011 de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
ESTUDIOS OFICIALES TOTALES O PARCIALES QUE PODRÁN SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
En los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, se podrán reconocer créditos superados en los siguientes estudios oficiales:
a. Créditos superados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
b. Créditos superados en enseñanzas artísticas superiores pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
c. Créditos superados en otra especialidad y/o itinerario de las mismas enseñanzas artísticas superiores.
d. Estudios oficiales completados conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y al título de Técnico Superior de Formación Profesional.
e. Estudios parciales o totales superados en universidades conducentes a la obtención del título de Grado.
f. Estudios parciales o totales superados en universidades y conducentes a la obtención de titulaciones universitarias pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.
g. Estudios parciales superados en titulaciones oficiales de universidades extranjeras cuando se produzcan en el marco de un programa de intercambio.
h. Estudios oficiales cursados en instituciones extranjeras de Educación Superior, previa la correspondiente convalidación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
i. Reconocimiento total o parcial de los créditos asignados a las práctica curriculares por experiencia laboral o profesional previa.
j. Participación en actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
k. Estudios oficiales parciales o totales pertenecientes a másteres universitarios o másteres en enseñanzas artísticas superiores.
NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS
Con carácter general, los créditos superados podrán ser reconocidos siempre que exista una adecuación entre las competencias y contenidos de las asignaturas previamente superadas y las previstas en el plan de estudios de destino, sin que en ningún caso pueda reconocerse una carga crediticia superior al 60% de la prevista en el plan de destino.
ESTUDIOS CURSADOS EN OTRA ESPECIALIDAD Y/O ITINERARIO DE LAS MISMAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Cuando se acceda a una nueva especialidad y/o itinerario del mismo título superior será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos superados correspondientes a las asignaturas de formación básica. En lo que respecta al reconocimiento de los créditos asociados en el plan de estudios de destino a las asignaturas obligatorias de especialidad y/o itinerario, el reconocimiento se fundamentará en las competencias y contenidos asociados a las asignaturas superadas en la especialidad o itinerario de origen, independientemente del carácter con el que fueran cursadas en dicha especialidad.
En el caso de las asignaturas optativas, se podrá proceder al reconocimiento de aquellas asignaturas superadas en la especialidad o itinerario de origen independientemente del carácter con el que hayan sido cursadas.
En ningún caso se podrá proceder a un reconocimiento superior al 60% de la carga crediticia total del plan.
Se procederá al reconocimiento de la totalidad de los créditos correspondientes a la formación básica, siéndoles de aplicación para el resto los criterios generales contemplados por estas Instrucciones. En cualquier caso, se deberá garantizar que las asignaturas del plan de estudios de origen contengan al menos el 75% de los contenidos y competencias asociadas a las asignaturas del plan de destino.
En ningún caso se podrá proceder a un reconocimiento superior al 60% de la carga crediticia total del plan
En el Real Decreto 1618/ 2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, se establece que el número de créditos susceptibles de ser reconocidos entre las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias de grado exigirá que exista una relación directa entre las enseñanzas que se pretenden cursar y las ya cursadas, y se garantiza un número mínimo de créditos variable en función de la duración de los planes de estudios. No obstante el reconocimiento de los mínimos establecidos en el citado real decreto queda supeditado al establecimiento de convenios entre las administraciones educativas y las universidades. Por tanto, hasta que estos acuerdos no se produzcan, el reconocimiento quedará supeditado a la coincidencia entre los contenidos y competencias asociados a los créditos superados y a los establecidos en el plan de destino.
Se podrá solicitar reconocimiento por actividad laboral siempre que la actividad desarrollada coincida con el perfil profesional de la especialidad cursada (RD 631/2010). Se deberá presentar junto a la solicitud el Informe de Vida laboral, o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o mutualidad, el contrato de trabajo o certificado de la empresa o empresas donde se haga constar las funciones realizadas, y tiempo de realización (periodo y total horas). El centro elevará una propuesta de reconocimiento a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores basada en el acuerdo adoptado en la Comisión de Ordenación Académica (por cada 30 horas de contrato se podrá reconocer 1 ECTS con un máximo de 6 durante los 4 años).